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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 9. Colaboración de personas y entidades privadas.

Artículo 9. Colaboración de personas y entidades privadas.

Las administraciones públicas competentes en la materia han de promover la participación, sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 1, de personas físicas y de instituciones, asociaciones y fundaciones privadas, en el ejercicio de las funciones reguladas por la presente Ley. Con esta finalidad pueden firmar convenios de colaboración u otorgar subvenciones. En la ejecución de algunas medidas también se prevé la colaboración de personas físicas que excluyan el ánimo de lucro en esta actuación. En todo caso, las administraciones públicas han de velar para que todas las actuaciones y las actividades de las entidades privadas cumplan las finalidades de la presente Ley.

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