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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

Quedan habilitados el Gobierno y el consejero competente en la materia para que dicten las disposiciones reglamentarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de la presente Ley.

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