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Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.

Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.

1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.

2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

Se modifica por el art. 102 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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