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Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Pérdida Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
2.
A los efectos de lo establecido en por la presente Ley, ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde a los al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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