Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
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