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Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de las obligaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de las obligaciones.

La entrada en vigor de la presente Ley no implica aumento de créditos ni generación de gastos con cargo en el presupuesto vigente. Las obligaciones derivadas de la presente Ley, si procede, entrarán en vigor a partir del próximo ejercicio presupuestario.

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