Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 20. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 20. Titularidad de bienes y derechos.
1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
2. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.


