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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de diciembre de 2002 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Fines y beneficiarios.
- Artículo 4. Personalidad jurídica.
- Artículo 5. Denominación.
- Artículo 6. Domicilio.
- Artículo 7. Fundaciones extranjeras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Capacidad para fundar.
- Artículo 9. Modalidades de constitución.
- Artículo 10. Escritura de constitución.
- Artículo 11. Estatutos.
- Artículo 12. Dotación.
- Artículo 13. Fundación en proceso de formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Patronato.
- Artículo 15. Patronos.
- Artículo 16. Delegación y apoderamientos.
- Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.
- Artículo 18. Sustitución, cese y suspensión de patronos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Composición, administración y disposición del patrimonio.
- Artículo 20. Titularidad de bienes y derechos.
- Artículo 21. Enajenación y gravamen.
- Artículo 22. Herencias y donaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Principios de actuación.
- Artículo 24. Actividades económicas.
- Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación.
- Artículo 26. Obtención de ingresos.
- Artículo 27. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 28. Autocontratación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 30. Fusión.
- Artículo 31. Causas de extinción.
- Artículo 32. Formas de extinción.
- Artículo 32 bis. Extinción judicial a instancia del Protectorado.
- Artículo 33. Liquidación. 2 redacciones · cambió el 20/10/2022
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Protectorado. 2 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Artículo 35. Funciones del Protectorado.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 36. El Registro de Fundaciones de competencia estatal. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 37. Efectos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 38. Consejo Superior de Fundaciones.
- Artículo 39. Funciones del Consejo Superior de Fundaciones.
- Artículo 40. Comisión de cooperación e información registral.
- CAPÍTULO X
- Artículo 41. Autorizaciones.
- Artículo 42. Intervención temporal.
- Artículo 43. Recursos jurisdiccionales.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 44. Concepto. 2 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Artículo 45. Creación. 3 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Artículo 46. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Disposición adicional primera. Fundaciones del Patrimonio Nacional.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones de entidades religiosas.
- Disposición adicional tercera. Fundaciones públicas excluidas.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones de los notarios.
- Disposición adicional sexta. Depósito de cuentas y legalización de libros.
- Disposición adicional séptima. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
- Disposición adicional octava. Fundaciones bancarias. 2 redacciones · cambió el 27/06/2014
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las fundaciones y modificación de la dotación.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Protectorados de fundaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de la Ley. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Disposición final segunda. Modificación del apartado 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
- Disposición final tercera. Adaptación del Plan General de Contabilidad y normas de elaboración del plan de actuación.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


