Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.
Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.
A los efectos previstos en esta Ley, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →


