Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Disposición transitoria segunda. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.
Disposición transitoria segunda. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.
Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


