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Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 44. Concepto.

Artículo 44. Concepto.

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 18.

Redacción anterior:

"A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades."

Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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