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Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 28. Autocontratación.

Artículo 28. Autocontratación.

Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

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