Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 28. Autocontratación.
Artículo 28. Autocontratación.
Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.


