Legislación › Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 34. Protectorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 34. Protectorado.
1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"2. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal. estatal."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


