Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.
Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2025, de 28 de julio. BOE-A-2025-15652
Se modifica el apartado Cinco y se añade el Ocho por la disposición final 10 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


