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Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2025, de 28 de julio. BOE-A-2025-15652

Se modifica el apartado Cinco y se añade el Ocho por la disposición final 10 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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