LexTotal

Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación del apartado 11 del artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a los activos cuyo período de construcción haya finalizado con anterioridad a 31 de diciembre de 2002.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 12 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación del apartado 11 del artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a los activos cuyo período de construcción haya finalizado con anterioridad a 31 de diciembre de 2002.
El momento temporal determinado por el Ministerio de Hacienda, a que se refiere el apartado 11 del artículo 128 de la Ley del impuesto, podrá hacerse coincidir con el de la puesta en condiciones de funcionamiento, en el caso de activos cuyo período de construcción haya finalizado con anterioridad a 31 de diciembre de 2002 y cuya solicitud ante el Ministerio de Hacienda haya sido presentada antes de dicha fecha. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional vigésima cuarta Índice Disposición adicional vigésima sexta →