LexTotal

Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 131. Número de identificación en el registro.

Artículo 131. Número de identificación en el registro.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 3.15 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4511

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 130 Índice Disposición adicional primera →