Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 131. Número de identificación en el registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 131. Número de identificación en el registro.
Las empresas distribuidoras, las empresas comercializadoras y los consumidores cualificados que no se suministren directamente a través de un comercializador autorizado, harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de gas natural o el acceso a las instalaciones gasistas, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


