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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 40. Resolución de los contratos de suministro.

Artículo 40. Resolución de los contratos de suministro.

1. La resolución de los contratos de suministro de aquellos consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso estará sujeta a las condiciones que hubieran pactado entre las partes.

2. En caso de consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, serán causas de resolución de los contratos las siguientes:

a) La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio de comercializador por parte del usuario. El contrato con el comercializador saliente quedará resuelto en la fecha en la que se active el contrato de suministro con el nuevo comercializador.

b) La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.

c) La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

3. En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

Se modifica el apartado 3 por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22685

Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-17040

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17040 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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