Legislación › Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Artículo 7. Sistema de información de puntos de suministro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 24 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Sistema de información de puntos de suministro.
1. Las empresas distribuidoras deben disponer de una base de datos referidos a todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, permanentemente actualizada, en la que consten al menos los siguientes datos:
a) Código Universal de Punto de Suministro.
b) Empresa distribuidora.
c) Ubicación del punto de suministro.
d) Población del punto de suministro.
e) Provincia del punto de suministro.
f) Fecha de alta del suministro.
g) Tarifa en vigor, vigor de suministro o de acceso.
g) h) Tensión de suministro.
h) Derechos de extensión reconocidos. i) Derechos de acceso reconocidos. Potencia máxima autorizada por boletín de instalador autorizado.
j)
k) j) Potencia máxima autorizada por acta de autorización de puesta en marcha marcha.
k) Tipo de instalaciones punto de alta tensión. media.
l) Tipo Disponibilidad de perfil Interruptor de consumo. Control de Potencia.
m) Tipo de equipo perfil de medida. consumo.
n) Propiedad del equipo Derechos de medida. extensión reconocidos.
ñ) Fecha Derecho de la última lectura. accesos reconocidos.
o) Disponibilidad Propiedad del equipo de medida.
p) Propiedad de Interruptor de Control de Potencia.
p) Consumo del último año natural (por discriminación horaria y por meses). q) Potencias contratadas en cada período.
r) Fecha del último movimiento de contratación. contratación a efectos tarifarios.
s) Fecha del último cambio de comercializador.
t) Fecha límite de los derechos reconocidos de extensión.
u) Consumo de los dos últimos años naturales (por períodos de discriminación horaria y meses).
v) Fecha de la última lectura.
Las empresas distribuidoras deberán dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de datos del registro de puntos de suministro y la recepción y validación informática de solicitudes y comunicaciones con los consumidores y los comercializadores de energía eléctrica.
2. Los consumidores tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en este registro de forma gratuita. Igualmente los comercializadores podrán acceder gratuitamente a los datos
3. Lossiguientes de este registro, contenidos en la forma y con el citado registro. No obstante lo señalado anteriormente, los requisitos que establezcan las disposiciones consumidores podrán manifestar por escrito a los distribuidores su voluntad de desarrollo del presente Real Decreto: que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.
a) Empresa distribuidora.
b) Ubicación del punto 3. Los distribuidores de suministro. más de
c) Población del puntosuministro. 10.000 clientes deberán disponer de
d) Provincia del puntosuministro. sistemas de
e) Tensiónsuministro. acceso telemáticos a las bases de
f) Derechosextensión reconocidos. datos a las que se refiere el presente artículo antes de
g) Derechosacceso reconocidos. transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11505 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3412 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10220 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


