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Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía · Publicada el 31 de diciembre de 2002 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía. 3 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Artículo 4. Duración de los contratos y cambios de modalidad de contratación. 3 redacciones · cambió el 07/10/2017
- Artículo 5. Rescisión o finalización de contratos de adquisición de energía en baja tensión. 2 redacciones · cambió el 07/10/2017
- Artículo 6. Condiciones y plazos para el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso y plazos para cambio de comercializador.
- Artículo 7. Sistema de información de puntos de suministro. 7 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 8. Condiciones, plazos, medios y sistemas de comunicación de las solicitudes de modificación de la forma de contratación.
- Artículo 9. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles de consumo.
- Artículo 10. Precios de las actuaciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Disposición adicional primera. Inclusión del código unificado de punto de suministro.
- Disposición adicional segunda. Rescisión anticipada de contratos de adquisición de energía.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento del comercializador como sustituto del consumidor en los contratos de suministro en alta tensión.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cambio de modalidad de contrato en alta tensión. 2 redacciones · cambió el 23/12/2005
- Disposición adicional quinta. Indicadores de calidad de la atención al consumidor.
- Disposición transitoria única. Plazos para la instalación de elementos de control de potencia de las tarifas de acceso 2.0 A y 2.0 NA.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Otras posibilidades de contratación.
- Disposición final segunda. Carácter básico de las medidas.
- Disposición final tercera. Normas de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


