Legislación › Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Artículo 10. Precios de las actuaciones.
Artículo 10. Precios de las actuaciones.
Los precios a repercutir por los distribuidores a los comercializadores por las actuaciones de anulación de contratos, reposición de contratos y cambio de comercializadora que se hace referencia en el presente Real Decreto, son los que figuran en el cuadro siguiente:
1. Precio de las actuaciones relativas al cambio de suministrador:
Tipo de actuación:
Anulaciones antes de activación nuevo contrato: 3 euros.
Reposición antes 1.ª factura: 15 euros.
Reposición después 1.ª factura: 30 euros.
2. Estos precios se actualizarán por el Gobierno con carácter anual o cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estos efectos los distribuidores deberán presentar antes del mes de noviembre de cada año, los ingresos y gastos detallados por tipo de actuación, desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas quien lo remitirá para informe a la Comisión Nacional de Energía con carácter previo a dicha actualización.
Se añade por el art. 4.6 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre.BOE-A-2005-21100
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


