Legislación › Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cambio de modalidad de contrato en alta tensión.
Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cambio de modalidad de contrato en alta tensión.
La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía desarrollará los procedimientos de paso de contrato a tarifa de suministro a contrato de tarifa de acceso, cambio de comercializador, así como cualquier otro procedimiento que afecte a los procesos de gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en alta tensión relativos a las relaciones entre los consumidores, distribuidores y comercializadores.
Se añade por el art. 4.7 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


