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Legislación › Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.

Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.

1. Las sanciones administrativas firmes por infracciones muy graves a la Ley de Cooperativas, en los términos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se comunicarán al Registro de Sociedades Cooperativas.

2. A tal objeto, el órgano administrativo que imponga la sanción, tan pronto adquiera firmeza, librará certificación literal de la misma al Registro, que procederá a la correspondiente anotación registral por el plazo de prescripción de la sanción, y la cancelará automáticamente a su vencimiento.

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