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Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 15 de febrero de 2002 · Último cambio el 15 de febrero de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Carácter básico de determinados preceptos.
  6. Disposición final segunda. Legislación supletoria.
  7. Disposición final tercera. Facultades de ejecución.
  8. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. REGLAMENTO
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto del Reglamento.
  13. Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
  14. Artículo 3. Carácter del Registro de Sociedades Cooperativas.
  15. Artículo 4. Objeto del Registro.
  16. Artículo 5. Eficacia del Registro.
  17. Artículo 6. Asientos registrales.
  18. CAPÍTULO II
  19. SECCIÓN 1
  20. Artículo 7. Carácter de las inscripciones.
  21. Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción.
  22. Artículo 9. Actos registrables.
  23. SECCIÓN 2
  24. Artículo 10. Iniciativa de inscripción.
  25. Artículo 11. Forma de la iniciativa de inscripción mediante instrumento público.
  26. Artículo 12. Formalidades en la solicitud de inscripciones de cooperativas de crédito.
  27. Artículo 13. Forma de la iniciativa de inscripción mediante certificación de acuerdo societario.
  28. Artículo 14. Inscripciones de oficio.
  29. Artículo 15. Requisitos de los documentos presentados para registro.
  30. Artículo 16. Plazos de presentación.
  31. Artículo 17. Actos de sociedades cooperativas en constitución.
  32. Artículo 18. Admisión a trámite.
  33. Artículo 19. Calificación de los actos registrables.
  34. Artículo 20. Resolución registral.
  35. Artículo 21. Facultades resolutorias y recursos.
  36. Artículo 22. Inscripción parcial.
  37. Artículo 23. Modificaciones registrales.
  38. SECCIÓN 3
  39. Artículo 24. Inscripción de asociaciones de cooperativas.
  40. Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.
  41. Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.
  42. CAPÍTULO III
  43. SECCIÓN 1
  44. Artículo 27. Legalización de libros societarios.
  45. Artículo 28. Depósito de cuentas.
  46. Artículo 29. Designación de auditor de cuentas.
  47. Artículo 30. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa.
  48. Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.
  49. SECCIÓN 2
  50. Artículo 32. Calificación previa.
  51. Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.
  52. SECCIÓN 3
  53. Artículo 34. Certificaciones.
  54. Artículo 35. Otras formas de manifestación.
  55. CAPÍTULO IV
  56. SECCIÓN 1
  57. Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
  58. Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.
  59. SECCIÓN 2
  60. Artículo 38. Reglas de funcionamiento del Registro.
  61. Artículo 39. Documentación del Registro.
  62. Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.
  63. SECCIÓN 3
  64. Artículo 41. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.
  65. Artículo 42. Coordinación con los Registros Mercantiles.
  66. Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
  67. Artículo 44. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.
  68. Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas.