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Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 15 de febrero de 2002 · Último cambio el 15 de febrero de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico de determinados preceptos.
- Disposición final segunda. Legislación supletoria.
- Disposición final tercera. Facultades de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
- Artículo 3. Carácter del Registro de Sociedades Cooperativas.
- Artículo 4. Objeto del Registro.
- Artículo 5. Eficacia del Registro.
- Artículo 6. Asientos registrales.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 7. Carácter de las inscripciones.
- Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 9. Actos registrables.
- SECCIÓN 2
- Artículo 10. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 11. Forma de la iniciativa de inscripción mediante instrumento público.
- Artículo 12. Formalidades en la solicitud de inscripciones de cooperativas de crédito.
- Artículo 13. Forma de la iniciativa de inscripción mediante certificación de acuerdo societario.
- Artículo 14. Inscripciones de oficio.
- Artículo 15. Requisitos de los documentos presentados para registro.
- Artículo 16. Plazos de presentación.
- Artículo 17. Actos de sociedades cooperativas en constitución.
- Artículo 18. Admisión a trámite.
- Artículo 19. Calificación de los actos registrables.
- Artículo 20. Resolución registral.
- Artículo 21. Facultades resolutorias y recursos.
- Artículo 22. Inscripción parcial.
- Artículo 23. Modificaciones registrales.
- SECCIÓN 3
- Artículo 24. Inscripción de asociaciones de cooperativas.
- Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.
- Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.
- CAPÍTULO III
- SECCIÓN 1
- Artículo 27. Legalización de libros societarios.
- Artículo 28. Depósito de cuentas.
- Artículo 29. Designación de auditor de cuentas.
- Artículo 30. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa.
- Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.
- SECCIÓN 2
- Artículo 32. Calificación previa.
- Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.
- SECCIÓN 3
- Artículo 34. Certificaciones.
- Artículo 35. Otras formas de manifestación.
- CAPÍTULO IV
- SECCIÓN 1
- Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
- Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.
- SECCIÓN 2
- Artículo 38. Reglas de funcionamiento del Registro.
- Artículo 39. Documentación del Registro.
- Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.
- SECCIÓN 3
- Artículo 41. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 42. Coordinación con los Registros Mercantiles.
- Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
- Artículo 44. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.
- Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas.


