Legislación › Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
1. Para el desarrollo de las funciones registrales establecidas en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento, se establece el Registro de Sociedades Cooperativas a que se refiere el artículo 3, como órgano de la Administración General del Estado en el ámbito de las competencias que a ésta corresponden.
2. El citado Registro radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional, a los efectos de las competencias señaladas en el apartado anterior, con el régimen establecido en este Reglamento, en dependencia de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o centro directivo que en el futuro le sustituya.
3. Las áreas y dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tendrán las funciones delegadas del Registro de Sociedades Cooperativas que se establecen en este Reglamento.


