Legislación › Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas librará las certificaciones y emitirá los informes que les sean solicitados por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre sociedades cooperativas concretas.
2. El registro librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.


