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Legislación › Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.

ANEXO III

CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.

N.º E

Denominaciones

Abreviatura

E-200

Ácido sórbico

 

Sa

 

E-202

Sorbato potásico

E-203

Sorbato cálcico

E-210

Ácido benzoico

 

 

Ba(1)

 

E-211

Benzoato sódico

E-212

Benzoato potásico

E-213

Benzoato cálcico

E-214

p-hidroxibenzoato de etilo

 

PHB

 

 

E-215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E-218

p-hidroxibenzoato de metilo

E-219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo

(1)

El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Notas:

 

1A

El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.

2A

Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.

3A

Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.

 

Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.

 

Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.

 

Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.

4A

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos

N.° E

Denominaciones

Abreviatura

E-220

Dióxido de azufre

 

 

 

SO2

 

 

 

 

E-221

Sulfito sódico

E-222

Sulfito ácido de sodio

E-223

Metabisulfito sódico

E-224

Metabisulfito potásico

E-226

Sulfito cálcico

E-227

Sulfito ácido de calcio

E-228

Sulfito ácido de potasio

Notas:

 

1B

Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

2B

No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.

3B

Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.

Parte C: Otros conservadores

N.° E

Denominaciones

E-234

Nisina (2)

E-235

Natamicina

E-239

Hexametilentetramina

E-242

Dimetil dicarbonato

E-249

Nitrito potásico (3)

E-250

Nitrito sódico (3)

E-251

Nitrato sódico (4)

E-252

Nitrato potásico (4)

E-280

Ácido propiónico (5)

E-281

Propionato sódico (5)

E-282

Propionato cálcico (5)

E-283

Propionato potásico (5)

E-284

Ácido bórico (6)

E-285

Tetraborato sódico (borax) (6)

E-1105

Lisozima

(2)

La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

(3)

La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.

Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.

(4)

La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.

(5)

La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.

El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

(6)

La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes

N.° E

Denominaciones

E-310

Galato de propilo (1)

E-311

Galato de octilo (1)

E-312

Galato de dodecilo (1)

E-315

Ácido eritórbico (2)

E-316

Eritorbato sódico (2)

E-319

Terbutilhidroquinona (TBHQ)

E-320

Butil hidroxianisol (BHA)

E-321

Butil hidroxitoluol (BHT)

E-392

Extractos de romero

E-586

4- Hexilresorcinol

(1)

La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.

(2)

La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ADITIVOS

DOSIS MÁXIMA

mg/Kg ó mg/l

ACEITES Y GRASAS

 

 

Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor

E-310 a E-312 E-319 a E-321

200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa

Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva

E-310 a E-312 E-319 a E-321

200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa

Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave

E-310 a E-312 E-319 a E-321

200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa

Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60%

Sa

1.000

Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas)

Sa

2.000

Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico

E-392

30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Aceites de pescado y de alga

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.

AROMAS

 

 

Aromas

Sa+Ba.

1500

 

E-392

1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Aceites esenciales

E-310 a E-312 E-319 y E-320

1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Aromas distintos de los aceites esenciales.

E-310 a E-312 E-319 y E-320

100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación).

E-392

1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.

AZÚCARES

 

 

Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no

SO2

10

Jarabe de glucosa deshidratada o no

SO2

20

Melazas

SO2

70

Otros azúcares

SO2

40

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91

Sa

200

Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%

Sa

Ba

Sa + Ba

200

200

400

Sidra y perada, incluídas las sin alcohol

Sa

SO2

200

200

Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras

SO2

50

Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos

Sa

Ba

Sa + Ba

200

200

400

Sidra y perada, incluídas las sin alcohol

E-242(1)

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

Nota: (1) Para sidra, perada y vinos afrutados.

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas

Sa (1)

300

 

Ba (1)

150

 

Sa + Ba (1)

250 Sa + 150 Ba

 

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

(1) Excepto en las bebidas a base de leche.

 

 

1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas

SO2

20 procedentes sólo de concentrados.

1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.

SO2

50

2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones

Sa + Ba

600

2.1 Concentrado líquido de té

E-242

250, de cantidad añadida, residuos no detectables

3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas

Sa + Ba

SO2

600

250

CALDOS Y SOPAS

 

 

Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)

Sa + Ba

500

Caldos y sopas deshidratadas

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

E-392

50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

CERVEZAS

 

 

Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol

SO2

20

Cerveza de barril sin alcohol

Ba

SO2

200

20

Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril

SO2

50

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

 

Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

Sa+Ba

2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida)

1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D)

En el producto listo para el consumo

E-310 a E-312

E-319 a E-321

400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación)

E-392

400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Goma de mascar o chicle

 

Sa + Ba

1500

E-310 a E-312 E-319 a E-321

400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación)

E-392

200(expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

 

 

Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

Sa+Ba

5.000

E-234

6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado)

Ovoproductos

Sa

1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados)

E-392

200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

LECHE

 

 

Leche en polvo para máquinas automáticas

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa

Leche en polvo para máquinas automáticas

E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresado respecto del contenido de grasa

Leche en polvo para la elaboración de helado

E-392

30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

MASAS PARA REBOZAR

 

 

Masas para rebozar

Sa

2.000

PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA

 

 

Pan envasado

E-280 a E-283

1.000

Pan en rebanadas envasado

Sa

E-280 a E-283

2.000

3.000

Pan de centeno

Sa

E-280 a E-283

2.000

3.000

Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor

E-280 a E-283

2.000

Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65

Sa

2.000

Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

Productos de bollería fina

E-392

200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA

 

 

Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

2.000

Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

Galletas secas

SO2

50

Mezclas para pasteles

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa

Cereales precocinados

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa

POSTRES

 

 

Postres a base de leche no tratados por calor

Sa + Ba

300

Leche cuajada

Sa

1.000

Postres de semolina y tapioca y productos similares

E-234

3

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL

 

 

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.

Sa+Ba

1.500

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día

Sa + Ba

1.500

PRODUCTOS DE APERITIVO

 

 

 

 

 

 

Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos

 

 

 

Sa + PHB

1.000 (de ellos 300 de PHB máximo)

SO2

50

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Solo para frutos secos transformados

PRODUCTOS CÁRNICOS

 

 

Longaniza fresca y butifarra fresca

SO2

450

Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne

Sa + PHB

1.000

Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados

Sa + Ba + PHB

Quantum satis

Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados

Sa + Ba+ PHB

E-235

Quantum satis

1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos)

Sa + PHB 1.000

Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos

E-392

150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Embutidos secos

100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Carne deshidratada

150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

 

Productos alimenticios

Aditivos

Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2)

Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2)

Productos cárnicos

E-249 y E-250 (x)

150

 

Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y)

100

 

Productos alimenticios con denominación española

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)

Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2)

E-249 y E-250 (x)

 

100

Productos alimenticios con denominación no española

Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)

Wiltshire bacon y productos similares (1.1)

E-249 y E-250 (x)

 

175

Wiltshire ham y productos similares (1.1)

 

100

Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2)

 

175

Cured tongue (1.3)

 

50

Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6)

 

50

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)

Dry cured bacon y productos similares (2.1)

E-249 y E-250 (x)

 

175

Dry cured ham y productos similares (2.1)

 

100

Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3)

 

100

Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5)

 

50

Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)

Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5)

E-249 y E-250 (x)

180

 

Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1)

 

50

Jellied veal and brisket (3.2)

 

50

Productos alimenticios

Aditivos

Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3)

Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3)

 

 

 

 

Productos cárnicos no tratados por el calor

E-251 y E-252 (z)

150

 

Productos alimenticios con denominación española

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)

Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2)

E-251 y E-252 (z)

 

250

Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)

Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4)

E-251 y E-252 (z)

250 (Sin adición de E-249 ni E-250)

 

Productos alimenticios con denominación no española

Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)

Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1)

E-251 y E-252 (z)

 

250

Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2)

 

250

Cured tongue (1.3)

 

10

Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6)

 

250

Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4)

300

 

Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5)

 

250 (sin adición de E-249 ni E-250)

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)

Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1)

E-251 y E-252 (z)

 

250

Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3)

 

250

Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4)

 

250 (Sin adición de E-249 ni E-250)

Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5)

 

250

Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)

Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1)

E-251 y E-252 (z)

 

250

Jellied veal and brisket (3.2)

 

10

Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3)

300 (sin adición de E-249 ni E-250)

 

Saucissons secs y productos similares (3.6)

250 (Sin adición de E-249 ni E-250)

 

Notas:

(x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

(z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

1. Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.

1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.

1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.

1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.

1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.

1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.

2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.

2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.

2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.

2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.

2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.

3. Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.

3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.

3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.

3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.

3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

Productos alimenticios

Aditivos

Dosis máxima mg/kg

Salsicha fresca

SO2

450

Productos cárnicos curados y en conserva

E-315 y E-316

500 (expresados como ácido eritórbico)

Carne deshidratada

E-310 a E-312 E-319 a E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ADITIVOS

DOSIS MÁXIMA

mg/Kg ó mg/l

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

 

 

Productos de confitería (excluido el chocolate)

Sa + Ba + PHB

1.500 (max. 300 PHB)

Productos de confitería a base de jarabe de glucosa

SO2

50 (procedente solo del Jarabe de glucosa)

Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65

E-280 a E-283

2.000

PRODUCTOS DE LA PESCA

 

 

Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:

 

 

• Hasta 80 unidades

SO2

150 (en las partes comestibles)

• Entre 80 y 120 unidades

SO2

200 (en las partes comestibles)

• Más de 120 unidades

SO2

300 (en las partes comestibles)

Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido

Sa + Ba

SO2

6.000

50 (en las partes comestibles)

Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados

SO2

150 (en las partes comestibles)

Pescado de piel roja congelado y ultracongelado

E-315 y E-316

1500

Productos salados o desecados de pescado

Sa + Ba

200

Pescados de la especie Gadidae desecados salados

Sa + Ba

SO2

200

200

Conservas de pescado

E-315 y E-316

1.500

Semiconservas de pescado

Sa + Ba

E-315 y E-316

2.000

1.500

Productos de huevas de pescado

Sa + Ba

2.000

Huevas de esturión (Caviar)

Sa + Ba

E-284 y E-285

2.000

4 g/Kg

Crustáceos frescos congelados y ultracongelados

SO2

150 (en las partes comestibles)

E-586

2 (como residuo en la carne de crustáceos).

Crustáceos y moluscos cocidos

SO2

50 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.

Ba

1000

Sa + Ba

2000

Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae

-hasta 80 unidades/kg

-entre 80 y 120 unidades/kg

-más de 120 unidades/kg

SO2

135 (en las partes comestibles)

180 (en las partes comestibles)

270 (en las partes comestibles)

Arenque y espadín escabechados

E-251 y E-252

500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2).

Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas

Sa

1.000

Ba

500

Productos pesqueros

E-392

150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS

 

 

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra)

SO2

50

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Marmalades

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva

Sa

1.000

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos

Sa + Ba

SO2

1.000

100

Dulce de membrillo

Ba

1.000

Rellenos para pasteles a base de fruta

SO2

100

Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final

SO2

800

Cerezas de pulpa blanca embotelladas

Lichis

SO2

100

Limón en rodajas embotellado

SO2

250

Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados

Sa

SO2

1.000

2.000

Plátanos desecados

Sa

SO2

1.000

1.000

Manzanas y peras desecadas

Sa

SO2

1.000

600

Otras frutas desecadas

Sa

SO2

1.000

500

Frutas en aceite, salmuera o vinagre

SO2

100

Frutas desecadas rehidratadas

SO2

100

Frutos de cascara

SO2

500

Frutos secos aderezados

SO2

50

Coco desecado

SO2

50

Jenjibre

SO2

150

Tomate seco

SO2

200

Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre

Sa + Ba

SO2

2.000

100

Aceitunas y preparados a base de aceitunas

Sa

Ba

Sa+Ba

1.000

500

1.000

Pimientos amarillos en salmuera

Sa + Ba

SO2

2.000

500

Pulpa de rábano picante

SO2

800

Pulpa de ajo, cebolla y chalota

SO2

300

Remolacha de mesa cocida

Ba

2.000

Hortalizas y legumbres blancas desecadas

SO2

400

Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)

SO2

50

Setas transformadas (incluidas las congeladas)

SO2

50

Setas desecadas

SO2

100

Patatas troceadas, precocinadas y prefritas

Sa

SO2

2.000

100

Patatas peladas

SO2

50

Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)

SO2

100

Patatas deshidratadas

 

SO2

400

E-310 a E-312 E-319 y E-320

25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Masa de patata

Sa

SO2

2.000

100

Maíz dulce envasado al vacío

SO2

100

Tratamiento de superficie de los cítricos

E-231*

E-232*

12.
* La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.

PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR

 

 

Uvas de mesa

SO2

10

Lichis frescos

SO2

10, medidos en la parte comestible

Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie)

Sa

20

Arándanos (solo Vaccinium corymbosum)

SO2

10

Canela (solo Cinnamomum ceylanicum)

SO2

150

QUESOS

 

 

Queso en lonchas envasado

Sa

1.000

Queso fundido

Sa

E-234

2.000

12,5

Queso en capas

Sa

1.000

Queso con otros alimentos añadidos

Sa

1.000

Queso sin madurar

Sa

1.000

Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando

E-235

1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

 

Sa

Quantum satis

 

E-280 a E-283

Quantum satis

 

Queso madurado: duro, semiduro y semiblando

 

 

E-234

12,5

E-251 y E-252

150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)

E-1105

Quantum satis

Sucedáneos de queso a base de leche

E-251 y E-252

150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)

SALSAS

 

 

Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60%

Sa

Ba

Sa + Ba

1.000

500

1.000

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60%

Sa

Ba

Sa + Ba

2.000

1.000

2.000

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Salsas no emulsionadas

Sa + Ba

1.000

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Mostaza, con exclusión de la de Dijon

Sa + Ba

SO2

1.000

250

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Mostaza de Dijon

Sa + Ba

SO2

1.000

500

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Salsas a base de fruta

Sa

1.000

 

E-310 a E-312

E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)

Expresados respecto del contenido de grasa

Salsas

E-392

100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

SUCEDÁNEOS

 

 

Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas

Sa

SO2(1)

2.000

200

Sucedáneos de queso a base de proteínas

Sa

2.000

Sucedáneos de queso a base de leche

E-251 y E-252

Sa

50 (cantidad residual, expresada como NO3Na)

2.000

Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

Sa

E-280 a E-283

Quantum satis

Quantum satis

(1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos

TURRONES Y MAZAPANES

 

 

Turrones y Mazapanes

Sa + Ba + PHB

1500 (Máximo 300 de PHB)

 

E-310 a E-312 E-319 y E-320

200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación)

expresados sobre la grasa

VINAGRE

 

 

Vinagre de fermentación

SO2

170

VINOS

 

 

Vinos

Sa

200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87

 

SO2

Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99

Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**.

E-1105 Lisozima.

Pro memoria.

 

* Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13).

 

** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).

 

Vinos de frutas incluidos los sin alcohol

Sa

SO2

200

200

Vino espumoso de frutas

SO2

200

Vino sin alcohol

Sa

SO2

E-242

200

200

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

Vino con un grado alcohólico menor

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91***

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)

ZUMOS

 

 

Zumo de lima y limón

SO2

350

Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas

SO2

50

Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino

SO2

2.000

Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental

Sa + Ba

SO2

2.000

70

ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA

 

 

Capilé groselha

SO2

250

Sod...Saft ó Sodet...Saft

Ba

Sa

200

500

Frugtgrod y Rote Grütze

Ba

Sa

500

1.000

Gnocchi

Sa

1.000

Polenta

Sa

200

Aspic

Ba

Sa

500

1.000

Clotted cream

E-234

10

Queso provolone

E-239

25 cantidad residual, expresada como formaldehido

Christmas pudding

E-280 al E-283

1.000

Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4%

SO2

450

Breakfast sausages

SO2

450

Sagú

SO2

30

Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas

SO2

100

Mostarda di frutta

SO2

100

Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada)

SO2

350

Mehu y Makeutettu ...Mehu

Sa

Ba

500

200

Marmelada

Sa + Ba

1.500

Ostkaka

Sa

2.000

Pasha

Sa

1.000

Semmelk nödelteig

Sa

2.000

Mascarpone

E-234

10

Polsebrod, boller y dansk flutes envasados

E-280 a E-283

2.000 expresado como ácido propiónico

Made wine

Sa

SO2

200

260

Hidromiel

Sa

SO2

200

200

Rolls, buns y pitta envasados

E-280 al E-283

2.000 expresados como ácido propiónico

Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras

E-249 y E-250

150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na

 

 

100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na

 

E-251 y E-252

50 expresado como NO3Na

OTROS

 

 

Rellenos para raviolis y productos similares

Sa

1.000

Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares)

Sa

SO2

1.000

40

Condimentos y aderezos

Sa + Ba

E-310 a E-312 E-320

1.000

200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

  E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Aderezos a base de Zumos cítricos

SO2

200

Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles).

SO2

50

Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6

Sa

Quantum satis

Cebada perlada

SO2

30

Gelatina

SO2

50

Ensaladas preparadas

Sa + Ba

1.500

Frutos secos transformados

E-310 a E-312

E-320

200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.

Se modifica por el art. único y anexo II de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. BOE-A-2011-5716.

Se modifica por el art. único.3 y anexo III del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-16339.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2008. BOE-A-2008-6204.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. BOE-A-2007-11674.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-20548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5716 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16339 Leer Qué cambió
15 de junio de 2007 BOE-A-2007-11674 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20548 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2002 Texto original Leer

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