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Legislación › Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO IV

ANEXO IV

OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

N°E

Denominaciones

Observaciones

E-297

Ácido fumárico

 

E-338

Ácido fosfórico

 

E-339

Fosfatos de sodio

 

 

i) Fosfato monosódico

 

 

ii) Fosfato disódico

 

 

iii) Fosfato trisódico

 

E-340

Fosfatos de potasio

 

 

i) Fosfato monopotásico

 

 

ii) Fosfato dipotásico

 

 

iii) Fosfato tripotásico

 

E-341

Fosfatos de calcio

 

 

i) Fosfato monocálcico

 

 

ii) Fosfato dicálcico

 

 

iii) Fosfato tricálcico

En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5

E-343

Fosfatos de magnesio

 

i) Fosfato monomagnésico

 

ii) Fosfato dimagnésico

E-450

Difosfatos

 

i) Difosfato disódico

 

ii) Difosfato trisódico

 

iii) Difosfato tetrasódico

 

v) Difosfato tetrapotásico

 

vi) Difosfato dicálcico

 

vii) Difosfato ácido de calcio

E-451

Trifosfatos

 

 

i) Trifosfato pentasódico

 

 

ii) Trifosfato pentapotásico

 

E-452

Polifosfatos

En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5

 

i) Polifosfato sódico

 

ii) Polifosfato potásico

 

iii) Polifosfato doble de sodio y calcio

 

iv) Polifosfatos de calcio

E-431

Estearato de polioxietileno (40)

 

E-353

Ácido metatartárico

 

E-355

Ácido adípico

Expresados como Ácido Adípico

E-356

Adipato sódico

E-357

Adipato potásico

E-363

Ácido succinico

 

E-385

Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)

 

E-405

Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)

 

E-416

Goma karaya

 

E-425

Konjac

 

 

i) Goma Konjac

 

 

ii) Glucomananos de Konjac

 

E-420

Sorbitol

 

 

i) Sorbitol

 

 

ii) Jarabe de sorbitol

 

E-421

Manitol

 

E-953

Isomalt

Para fines distintos de la edulcoración

E-965

Maltitol

 

 

i) Maltitol

 

 

¡¡) Jarabe de maltitol

 

E-966

Lactitol

 

E-967

Xilitol

 

E-432

Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20)

 

E-433

Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80)

 

E-434

Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40)

 

E-435

Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60)

 

E-436

Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65)

 

E-442

Fosfátidos de amonio

 

E-444

Acetato isobutirato de sacarosa

 

E-445

Ester glicérido de la colofonia de madera

 

E-459

Beta ciciodextrina

 

E-473

Sucroésteres de ácidos grasos

 

E-474

Sucroglicéridos

 

E-475

Esteres poliglicéridos de ácidos grasos

 

E-476

Polirricinoleato de poliglicerol

 

E-477

Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos

 

E-479 b

Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos

 

E-481

Estearoil - 2 - lactilato sódico

 

E-482

Estearoil - 2 - lactilato cálcico

 

E-483

Tartrato de estearoilo

 

E-491

Monoestearato de sorbitan

 

E-492

Triestearato de sorbitan

 

E-493

Monolaurato de sorbitan

 

E-494

Monooleato de sorbitan

 

E-495

Monopalmitato de sorbitan

 

E-512

Cloruro estannoso

Expresado como Estaño

E-520

Sulfato de aluminio

 

E-521

Sulfato doble de aluminio y sodio

 

E-522

Sulfato doble de aluminio y potasio

Expresados como Aluminio

E-523

Sulfato doble de aluminio y amonio

 

E-541

Fosfato ácido de sodio y aluminio

 

E-535

Ferrocianuro sódico

Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro

E-536

Ferrocianuro potásico

E-538

Ferrocianuro cálcico

E-551

Dióxido de silicio

 

E-552

Silicato cálcico

 

E-553 a

i) Silicato magnésico

 

 

ii) Trisilicato magnésico (sin amianto)

 

E-553 b

Talco (sin amianto)

 

E-554

Silicato de sodio y aluminio

 

E-555

Silicato de potasio y aluminio

 

E-556

Silicato de calcio y aluminio

 

E-559

Silicato de aluminio (Caolín)

 

E-579

Gluconato ferroso

Expresado como Hierro

E-585

Lactato ferroso

E-620

Ácido glutámico

 

E-621

Glutamato monosódico

 

E-622

Glutamato monopotásico

 

E-623

Diglutamato cálcico

 

E-624

Glutamato monoamónico

 

E-625

Diglutamato magnésico

 

E-626

Ácido guanílico

Expresados como Ácido guanílico

E-627

Guanilato disódico

E-628

Guanilato dipotásico

E-629

Guanilato cálcico

E-630

Ácido inosínico

 

E-631

Inosinato disódico

 

E-632

Inosinato dipotásico

 

E-633

Inosinato cálcico

 

E-634

5’ - ribonucleótidos cálcicos

 

E-635

5’ - ribonucleótidos disódicos

 

E-650

Acetato de zinc

 

E-900

Dimetilpolisiloxano

 

E-901

Cera de abejas, blanca y amarilla

Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo

E-902

Cera candelilla

E-903

Cera carnauba

E-904

Goma laca

E-905

Cera microcristalina

E-912

Esteres de ácido montánico

 

E-914

Cera de polietileno oxidada

 

E-927 b

Carbamida

 

E-943 a

Butano

 

E-943 b

Isobutano

 

E-944

Propanofff

 

E-950

Acesulfamo K

Para fines distintos de la edulcoración

E-951

Aspartamo

E-957

Taumatina

E-959

Neohesperidina DC

E-999

Extracto de quilaya

Expresado como extracto anhidro

E-1201

Polivinilpirrolidona

E-1202

Polivinilpolipirrolidona

E-1505

Citrato de trietilo

E-1518

Triacetato de glicerilo (Triacetina)

E-907

Poli-1-deceno hidrogenado.

 

E-1517

Diacetato de glicerilo (diacetina).

 

E-1519

Alcohol bencilico.

 

E-1520

1,2 Propanodiol (propilenglicol).

 

E-426

Hemicelulosa de soja

 

E-968

 

Eritritol

Para fines distintos de la edulcoración

E-1204

Pullulan

 

E-1452

Octenil succinato alumínico de almidón

 

E-427

Goma cassia

 

E-961

Neotamo

Para fines distintos de la edulcoración

E-1203

Alcohol polivinílico

 

E-1521

Polietilenglicol

 

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

ALIMENTOS EN GENERAL

 

 

1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3)

E-420(1) y E-421(1)

E-953(1)

E-965(1) a E-968(1)

Quantum Satis

Quantum Satis

Quantum Satis

 

E-551(1) a E-556(2)

Quantum Satis

 

E-559(2)

Quantum Satis

 

E-620 a E-625

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-626 a E-635

500 mg/Kg Sólos o en combinadón

 

E-425 i) (3) y E-425 ii)(3)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-459 (2)

Quantum Satis

1.1 Alimentos desecadas en polvo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Solos o en combinación

Notas:

(1) Excluidas las bebidas, salvo licores.

(2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas.

(3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

ACEITES Y GRASAS

 

 

1. Aceites y grasas para freír

E-900

10 mg/Kg

2. Margarina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-405

3 g/Kg

 

E-475

5 g/kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-959(1)

5 mg/Kg

Nota:

(1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

3. Minarina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-385(1)

100 mg/Kg

 

E-405

3 g/Kg

 

E-475

5 g/kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-959(2)

5 mg/Kg

Notas:

(1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100.

(2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólo o encombinación

 

E-405

3 g/kg

 

E-432(1) a E-436(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473(1) y E-474(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

5 g/Kg

 

E-476 (2) (3)

4 g/Kg

 

E-477(1)

10 g/Kg

 

E-479b(4)

5 g/Kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo emulsiones de grasas para bollería.

(2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100.

(3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100.

(4) Sólo emulsiones de grasas para freír.

4.1 Materias grasas para untar los moldes de repostería

E-551 a E-559

30 g/Kg Sólos o en combinación

2. Aromas

E-338 a E-341, E-343 y E-450 a E-452.

40 g/kg.

E-416 Goma Karaya.

50 g/kg.

E-551 a E-559.

50 g/kg (sólo E-551).

E-900 Dimetilpolisiloxano.

10 mg/kg

E-1505 Citrato de trietilo.

E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina).

E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina).

E-1520 1,2 Propanodiol (Propilenglicol).

3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l.

2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias.

E-432 a E-436.

10 g/kg.

2.2 Alimentos que contienen aromas de humo liquido y aromas basados en oleorresinas de especias.

 

E-432 a E-436.

1 g/kg.

2.3 Aromas encapsulados para:

 

a) Tes aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas.

b) Productos de aperitivo aromatizados

E-459 Betaciclodextrina.

500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

 

1 g/kg en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

2.4 Aromas para:

 

a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

 

b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina.

E-1519 Alcohol bencílico.

100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

 

250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

2.5 Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas

E-901

0,2 g/kg en las bebidas aromatizadas

* Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia.

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

ARROZ

 

 

Arroz

E- 553 b

Quantum Satis

 

E-481(1) y E-482(1)

4 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

 

 

(1) Solo de cocción rápida.

 

 

Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor.

E-426

10 g/Kg

Productos transformados preenvasados de arroz (incluidos los productos transformados, congelados, ultracongelados, refrigerados, y deshidratados) destinados a la venta al por menor

E-426

10 g/Kg

AZÚCARES

 

 

Azúcares

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

 

 

(1) Sólo para azucar glacé.

 

 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas alcohólicas excepto vino y cerveza

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/l Sólos o en combinación

1.1 Bebidas espirituosas

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

1.1.1 Licores

E-420 y E-421

Quantum satis

 

E-953

Quantum satis

 

E-965 a E-968

Quantum satis

 

E-405(1)

10 g/l

 

E-475(1)

5 g/l Sólos o en combinación

 

E-481(1) y E-482(1)

8 g/l

 

E-416

10 g/l Sólo para licores a base de huevo

1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas

E-445

100 mg/l

1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%

E-445 (2)

481 y E-482

100 mg/l

8 g/l Sólos o en combinación

1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %.

E-444 Acetato isobutirato de sacarosa.

300 mg/l

Nota:

(1) Sólo para licores emulsionados

(2) Sólo para bebidas turbias.

2. Sidra y perada

E-405 (1)

100 mg/l

 

E-900 (1)

10 mg/l

 

E-999 (1)

200 mg/l calculado como extracto anhidro

Nota:

(1) Excepto en perada y cidre bouché.

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas

700 mg/l

 

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación).

 

 

20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación)

 

E-405

300 mg/l

 

E-444 (1)

300 mg/l

 

E-445 (1)

100 mg/l

 

E-900

10 mg/l

 

E-957 (2)

0,5 mg/l

 

E-961(4)

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

 

E-999 (2)

200 mg/l

1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendras

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidas

E-355 a E-357

10 g/l Sólos o en combinación

 

E-363

3 g/l

 

E-473 (3) y E-474 (3)

10 g/l Sólos o en combinación

 

E-481 (3) y E-482 (3)

2 g/l Sólos o encombinación

1.2.1 Sustancias sólidas en polvo para la preparación instantánea de bebidas a base de frutas.

E-297

1 g/l

Notas:

(1) Sólo para bebidas turbias.

(2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua.

(3) Sólo para la preparación de bebidas calientes.

(4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

2. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes

E-297

1 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas

 

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

10 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)

 

E-481 y E-482

2 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)

2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbas

E-491 a E-495

0,5 g/l Sólos o en combinación

3. Blanqueadores de bebidas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

30 g/Kg Sólos o en combinación.

Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

20 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

0,5 g/Kg

 

E-477

1 g/Kg

 

E-481 y E-482

3 g/kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

5g/Kg Sólos o en combinación

4. Bebidas a base de leche

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menor

E-426

5 g/l

4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero

E-338 a E-341

4 g/kg

E-343

 

E-450 a E-452

 

4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

CACAO Y CHOCOLATE

 

 

Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio)

E-442

E-476

E-492

10 g/Kg

5 g/Kg

10 g/Kg

Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate

E-442

10 g/Kg

 

Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

500 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

CAFÉ

 

 

Café líquido enlatado

E-473 y E-474

1g/l Sólos o en combinación

 

Agentes de recubrimiento para granos de café

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Bebidas a base de café para máquinas expendedoras

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

CALDOS Y SOPAS

 

 

Caldos y sopas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-363

5 g/Kg

 

E-432(1) a E-436(1)

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

2 g/l Sólos o en combinación

 

E-900

10 mg/l

Nota:

(1) Sólo para sopas.

Caldos y sopas deshidratados

E-427

2,5 g/kg

CEREALES PARA DESAYUNO

 

 

Cereales para desayuno

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475(1)

10g/Kg

 

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para cereales tipo granola.

CERVEZAS

 

 

Cervezas

E-405

100 mg/l

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

 

 

 

 

 

Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

 

 

 

 

 

 

 

 

E-338 a E-341

E-343

Quantum satis

E-405

1 g/kg

E-416

Quantum satis

E-426(1)

1,5 g/l

E-432 a E-436

E-450 a E-452

Quantum satis

E-468(2)

30 g/kg

E-901 a E-904(3)

Quantum satis

E-473 a E-475

E-491 a E-495

E-551 a E-556

E-559

E-1201(4)) y E-1202(4)

E-1204(5)

Quantum satis

E-1452(6)

35 g/kg como complemento alimenticio

E-961(7)

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

E-1203(5)

18 g/kg

E-1505(5)

3,5 g/kg

E-1521(5)

10 g/kg

Nota:

(1) Sólo para complementos líquidos.

(2) Sólo para complementos suministrados en forma sólida.

(3) Sólo como agentes de recubrimiento.

(4) Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas.

(5) Sólo para complementos en forma de cápsulas y tabletas.

(6) Sólo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos.

(7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe.

 

Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta

 

 

E-901 a E-902

Quantum satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg

E-904

Quantum satis

GOMA DE MASCAR

 

 

Goma de mascar o chicle

E-297

2 g/Kg

 

E-338 a E-341

Quantum Satis

 

E-343

Quantum Satis

 

E-450 a E-452

Quantum Satis

 

E-405

5 g/Kg

 

E-416

5 g/Kg

 

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

5 g/Kg

 

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-553b

Quantum satis

 

E-650

1000 mg/Kg

 

E-900

100 mg/kg

 

E-927b(1)

30 g/Kg

 

E-950(2)

800 mg/Kg

 

E-951(2)

2500 mg/Kg

 

E-957(2)

10 mg/Kg

 

E-959(2)

150 mg/Kg

 

E-1518

Quantum satis

 

E-961(3)

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor

Notas:

(1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos.

(2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad.

(3) Sólo para chicles con azúcares añadidos

 

Agentes de recubrimiento para goma de mascar

 

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

1200 mg/kg

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

HARINAS

 

 

Harina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2,5 g/Kg Sólos o en combinación

Harina con levadura

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

Levadura de panadería

E-491 a E-495

Quantum Satis

HELADOS

 

 

Helados, Sorbetes y Tartas heladas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-405(1)

3 g/Kg

 

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-477

3 g/Kg

 

E-491 a E-495

0,5 g/Kg Sólos o en combinación

Helados, sorbetes y tartas heladas

E-427

2,5 g/kg

Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados

E-901

Quantum satis

Nota:

(1) Sólo para helados a base de agua.

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

 

 

1. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-520(1) a E-523(1)

30 mg/Kg Sólos o en combinación

 

E-1505 (2)

Quantum Satis

1.1 Ovoproductos

E-475

1 g/Kg

Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongelados

E-426

10 g/kg

Notas:

(1) Sólo para clara de huevo.

(2) Sólo para clara de huevo deshidratada.

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

 

 

Leche esterilizada y UHT

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/l Sólos o en combinación

Leche parcialmente deshidratada –Con menos del 28% de sólidos–

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

Leche parcialmente deshidratada –Con más del 28% de sólidos–

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1,5 g/Kg Sólos o en combinación

Leche en polvo y leche desnatada en polvo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2,5 g/Kg Sólos o en combinación

Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

Mantequilla de nata agria

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos

E-427

2,5 g/kg

MASAS PARA REBOZAR

 

 

Masas para rebozar

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

12g/Kg Sólos o en combinación

E-900

10 mg/Kg

PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA

 

 

Panes especiales y Bollería fina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

2 g/Kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

10 g/kg Sólos o en combinación

E-475

10 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481(1)y E-482(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

4 g/Kg

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-541(2)

1 g/kg como A1

Notas:

(1) 3 g/Kg para Panes Especiales.

(2) Sólo para scones y bizcochos.

 

 

Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menor

E-426

10 g/kg

 

 

Agentes de recubrimiento para bollería fina

 

 

 

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-901(3) a E-902(3)

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

Nota:

(3) Sólo para recubrimientos de chocolate.

 

 

Rellenos y coberturas para bollería fina

E-297

2’5 g/Kg

E-355 a E-357

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491(4) a E-495(4)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-427 2,5 g/Kg

Notas:

(4) Sólo para Coberturas.

 

 

PASTELERÍA, REPOSTERÍA, GALLETERÍA

 

 

1. Pastelería, repostería y galletería

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

2 g/Kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

10 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

4 g/Kg

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria

 

 

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-901(1) a E-902(1)

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Nota:

(1) Sólo para recubrimientos de chocolate.

 

 

3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería

E-297

2,5 g/Kg

E-355 a E-357

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491(2) a E-495(2)

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(2) Sólo para Coberturas.

 

 

POSTRES

 

 

Postres

E-297

4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas

E-355 a E-357

6 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados

1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-363

6 g/kg

E-416

6 g/kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

2 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-957

5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)

Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres

E-297

4 g/Kg

E-355 a E-357

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

7 g/Kg Sólos o en combinación

E-957

5 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor)

Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres

E-405

5 g/Kg

Coberturas batidas para postres (distintas de la nata)

E-477

30 g/Kg

Postres a base de leche y productos similares

E-427

2,5 g/kg

Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres

2,5 g/kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

1,2 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-477

1 g/Kg

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g /Kg Solos o en combinación

E-405

1,2 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 a E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-477

1 g/Kg

E-481 y E-482

2 g/Kg Solos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura

E-961

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

PRODUCTOS DE APERITIVO

 

 

1. Productos de aperitivo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Solos o en combinación

1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata

E-405

3 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-461(1) y E-482(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura

E-961

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

Nota:

(1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales.

   

2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos)

 

 

E-416(2)

10 g/Kg

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Nota:

(2) Sólo para frutos secos.

 

 

PRODUCTOS CÁRNICOS

 

 

Productos cárnicos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-473(1) y E-474(1)

5 g/Kg (de grasa) Sólos o en combinación

E-481(2) y E-482(2)

4 g/Kg Sólos o en combinación

E-959

5 mg/Kg

Notas :

(1) Sólo para los tratados por el calor.

(2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.

 

 

Tratamiento de superficie de embutidos

E-553b

Quantum Satis

Agentes de recubrimiento para productos cárnicos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

4 g/Kg Sólos o en combinación

Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico

E-427

1,5 g/kg

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

 

 

1. Confitería

E-900

10 mg/Kg

1.1 Confitería a base de azúcar

E-297

1 g/Kg

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Solos o en combinación

E-405

1,5 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

2 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Solos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

1.2 Confitería a base de cacao

E-442

10 g/Kg

E-476

5 g/Kg

E-492

10 g/Kg

2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate)

 

 

 

E-551 a E-559

Quantum Satis

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

500 mg/kg

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar.

E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.

2 g /kg.

3. Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina

E-426

10 g/kg

5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

PRODUCTOS DE LA PESCA

 

 

1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-420 y E-421

Quantum Satis

E-953

Quantum Satis

E-965 a E-968

Quantum Satis

Notas:

(1) Sólo para pescado cortado y filetes.

 

 

2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-385(2)

75 mg/Kg

E-420

Quantum Satis

E-421

Quantum Satis

E-953

Quantum Satis

 

E-965 a E-968

Quantum Satis

Notas:

(2) Sólo para crustáceos.

 

 

3. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados

Pasta de crustáceos

Pasta de pescado

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Surimi

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/ Kg Sólos o en combinación

4. Conservas de pescados, moluscos y crustáceos

E-385

75 mg/Kg

5. Conservas a base de crustáceos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-385

75 mg/kg

PRODUCTOS VEGETALES

 

 

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías

E-900

10 mg/kg

E-493(1)

25 mg/Kg

E-959(2)

5 mg/Kg

E-961(3)

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

Notas:

(1) Sólo para Marmalade y jalea.

(2) Para jaleas de frutas.

(3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido

 

 

Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas

E-385(3)

250 mg/Kg

E-900

10 mg/Kg

E-512(4)

25 mg/Kg

E-579(5) y E-585(5)

150 mg/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(3) Excepto en frutas.

(4) Sólo para espárragos blancos, enlatados o embotellados.

(5) Sólo para aceitunas oscurecidas.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

800 mg/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

Nota:

(1) Sólo para preparados de frutas.

 

 

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

800 mg/Kg Sólos o en combinación

E-520 a E-523

200 mg/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para frutas confitadas.

 

 

Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas)

 

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-426

10 g/kg (sólo para productos preenvasados destinados a la venta al por menor)

Patatas fritas congeladas y ultracongeladas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Tratamiento de superficie de frutas frescas

E-445(1)

50 mg/Kg

E-473 y E-474

Quantum Satis

E-901(2) a E-902(2)

Quantum Satis

E-903(3) Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904(3)

Quantum Satis

E-905(3)

Quantum Satis

E-912(4)

Quantum Satis

E-914(4)

Quantum Satis

Notas:

(1) Sólo cítricos.

(2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas.

(3) Sólo melón, papaya, mango y aguacate.

(4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña.

 

 

Agente de recubrimiento para frutas desecadas.

E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.

2 g /kg.

QUESOS

 

 

Queso no madurado (excepto Mozarella)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/Kg Sólos o en combinación

Queso fundido

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-551(1) a E-559(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-427

2,5 g/kg

Notas:

(1) Sólo para queso en lonchas o rallado.

 

 

Queso duro o semiduro en lonchas o rallado

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

SAL Y SUSTITUTOS DE LA SAL

 

 

Sal y sustitutos de la sal

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-535 a E-538

20 mg/Kg Sólos o en combinación como ferrocianuro potásico anhídro

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

SALSAS

 

 

1. Salsas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

8 g/Kg

E-473 y E-474

10 g/l Sólos o en combinación

E-475(1)

4 g/l

E-961

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

Nota:

(1) Sólo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.

 

 

1.1 Salsas emulsionadas

E-385

75 mg/Kg

E-416

10 g/Kg

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-426

30 g/l

1.2 Salsas y aliños para ensalada

E-427

2,5 g/kg

SUCEDÁNEOS

 

 

Sucedáneos de grasas vegetales

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/ Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de queso fundido

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de queso en lonchas o rallado

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de nata y leche

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-473(1) E-474(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-477

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para sucedáneos de nata.

 

 

ZUMOS

 

 

Zumo de piña

E-900

10 mg/l

VINOS

 

 

Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99.

E-297

E-431

E-491 a E-495

E-900

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001

E-353

Pro memoria

OTROS

 

 

Condimentos y aderezos

E-476(1)

4 g/Kg

E-620 a E-625

Quantum Satis

E-626 a E-635

Quantum Satis

E-551(2) a E-559(2)

30 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo para aderezos.

(2) Sólo para condimentos.

 

 

Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

30 g/Kg Solos o en combinación

Aerosol de aceite vegetal para desmoldear

E-943a

Quantum Satis

(uso profesional exclusivamente)

E-943b

Quantum Satis

Aerosoles de emulsiones acuosas

E-944

Quantum Satis

Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

Proteínas vegetales

E-959

5 mg/Kg

Micropastillas para refrescar el aliento

E-1204(2)

Quantum Satis

 

E-961(3)

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

(2)Sólo para micropastillas en forma de láminas

(3)Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

E-961

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA

 

 

Soda bread

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

Noodles (Fideos orientales)

E-338 a E-341

E-343

2 g/kg (sólos o en combinación)

E-426

10 g/kg (sólo para productos preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor)

Mostarda di fruta

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

Sod... Saft

E-900

10 mg/l

Made wine

E-353

100 mg/l

Libamáj, egészben és tömbben

E-385

250 mg/kg

Se modifica por el art. único.3 y anexo III de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. BOE-A-2011-5716

Se modifica por el art. único.3 y anexo IV del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-16339.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 4 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-20548.

Se modifica la nota 3 del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. BOE-A-2004-2756.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5716 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16339 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20548 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2756 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2002 Texto original Leer

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