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Legislación › Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO VI

ANEXO VI

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos

Notas:

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

E-270

Ácido láctico (sólo la forma L(+)

Quantum satis

E-330

Ácido cítrico

Quantum satis

E-331

Citratos de sodio

2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-332

Citratos de potasio

E-338

Ácido fosfórico

1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-339

Fosfatos de sodio

E-340

Fosfatos de potasio

 

E-304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E-306

Extracto rico en tocoferoles

10 mg/l por separado o en combinación

E-307

Alfa tocoferol

E-308

Gamma tocoferol

E-309

Delta tocoferol

E-412

Goma guar

1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998

E-322

Lecitinas

1 g/l

E-471

Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

4 g/l

E-472 c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos

7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

SEGUNDA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

E-270

Ácido láctico (sólo la forma L(+)

Quantum satis

E-330

Ácido cítrico

Quantum satis

E-331

Citratos de sódio

2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-332

Citratos de potasio

 

E-338

Ácido fosfórico

1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-339

Fosfatos de sodio

E-340

Fosfatos de potasio

E-304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E-306

Extracto rico en tocoferoles

10 mg/l por separado o en combinación

E-307

Alfa tocoferol

E-308

Gamma tocoferol

E-309

Delta tocoferol

E-322

Lecitinas

1g/l

E-407

Carragenano

0,3 g/l

E-410

Goma garrofin

1 g/l

E-412

Goma guar

1 g/l

E-440

Pectinas

5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados

E-471

Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

4 g/l

E-472 c

Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos

7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

TERCERA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol). El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ADITIVOS PERMITIDOS

DOSIS MÁXIMA

1. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.

E-170

Quantum satis(sólo para ajustar pH)

 

E-260 a E-263

 

E-270(1)

 

E-296(1)

 

E-325(1) a E-327(1)

 

E-330 a E-333

 

E-507

 

E-524 a E-526

 

E-500

Quantum satis(sólo como gasificantes)

 

E-501

 

E-503

 

E-338

1g/Kg como P2O5 (sólo para ajustar pH)

 

E-410; E-412;

E-414; E-415

E-440

10 g/Kg por separado o en combinación

 

E-1404

E-1410; E-1412;

50 mg/Kg

 

E-1413; E-1414

 

E-1420 y E-1422

 

E-1450

 

E-1451

Nota:

 

 

(1) Sólo la forma L (+).

 

 

1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES

 

1.1.1 Cereales

E-304(1); E-306(1);

E-307(1); E-308(1);

E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-339 a E-341

1 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5

 

E-551 (2)

2 g/Kg

Notas:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo para cereales secos.

 

 

1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales

E-300(1) a E-302(1)

0,2 g/Kg

E-322

10 g/Kg

 

E-471

 

 

E-472 a

5 g/Kg por separado o en combinación

 

E-472 b

 

 

E-472 c

 

 

E-410(2); E-412(2)

20 g/Kg por separado o en combinación

 

E-414(2); E-415(2)

 

E-440(2)

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.

 

 

1.1.3 Galletas y Bizcochos

E-300(1) a E-302(1)

0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

 

E-304(1); E-306(1)

E-307(1); E-308(1);E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-322

10 g/Kg

 

E-334 (2) a E-336(2)

5 g/Kg expresado en sustancia seca

 

E-354 (2)

 

E-450 i

 

E-575

 

E-471

5 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-472 a

 

E-472 b

 

E-472 c

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo la forma L (+).

 

 

 

E-920(3)

1 g/kg

Nota:(3)Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad

   

1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES

Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales

E-300 a E-302

0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

 

E-304(1); E-306(1)

E-307(1); E-308(1);

E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación

 

E-322

10 g/Kg

 

E-471

5 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-472 a

 

E-472 b

 

E-472 c

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar

E-333(1)

Quantum satis

(1) No se aplica la nota de la cuarta parte.

 

 

Postres y Pudín

E-341(1)(2)

1 g/kg como P2O5

 

E-400 a E-402

E-404

0,5 g/Kg por separado o en combinación.

(1) Sólo para postres a base de fruta

 

 

(2) No se aplica la nota de la cuarta parte

 

 

1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS

E-300 a E-302

0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

CUARTA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, DE 9 de junio

Nota:

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

Condiciones especiales

E-401

Algínato sódico

1 g/l

Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general

E-405

Alginato de propano -1,2-diol

200 mg/l

A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos

E-410

Goma garrofin

10 g/l

Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico

E-412

Goma guar

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero

E-415

Goma xantana

1,2 g/l

Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo

E-440

Pectinas

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales

E-466

Carboximetil celulosa

10 g/l o kg

Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos

E-471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

5 g/l

Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas

E-472c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.

7,5 g/l para productos en polvo.

9 g/l para productos en forma líquida.

Desde el nacimiento.

E-473

Sucroésteres de ácidos grasos

120 mg/l

Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados

E-1450

Octenil succinato sódico de almidón

20 g/l

Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes

Se modifica por el art. único.1 y anexo V de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. BOE-A-2011-5716

Se modifica por el art. único.3 y anexo VI del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-16339.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 6 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-20548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5716 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16339 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20548 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2002 Texto original Leer

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