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Legislación › Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2004 y la del 15 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD
Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.
PRIMERA PARTE
Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos
Notas:
1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.
Nº E
·
Denominación
·
Dosis máxima
·
E-270
·
Ácido láctico (sólo la forma L(+)
·
Quantum satis
·
E-330
·
Ácido cítrico
·
Quantum satis
·
E-331
·
Citratos de sodio
·
2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-332
·
Citratos de potasio
·
E-338
·
Ácido fosfórico
·
1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-339
·
Fosfatos de sodio
·
E-340
·
Fosfatos de potasio
·
·
E-304
·
Palmitato de L-ascorbilo
·
10 mg/l
·
E-306
·
Extracto rico en tocoferoles
·
10 mg/l por separado o en combinación
·
E-307
·
Alfa tocoferol
·
E-308
·
Gamma tocoferol
·
E-309
·
Delta tocoferol
·
E-412
·
Goma guar
·
1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998
·
E-322
·
Lecitinas
·
1 g/l
·
E-471
·
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos
·
4 g/l
·
E-472 c
·
Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos
·
7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-473
·
Sucroésteres de los ácidos grasos
·
120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.
·
SEGUNDA PARTE
Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.
1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.
3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.
Nº E
·
Denominación
·
Dosis máxima
·
E-270
·
Ácido láctico (sólo la forma L(+)
·
Quantum satis
·
E-330
·
Ácido cítrico
·
Quantum satis
·
E-331
·
Citratos de sódio
·
2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-332
·
Citratos de potasio
·
·
E-338
·
Ácido fosfórico
·
1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-339
·
Fosfatos de sodio
·
E-340
·
Fosfatos de potasio
·
E-304
·
Palmitato de L-ascorbilo
·
10 mg/l
·
E-306
·
Extracto rico en tocoferoles
·
10 mg/l por separado o en combinación
·
E-307
·
Alfa tocoferol
·
E-308
·
Gamma tocoferol
·
E-309
·
Delta tocoferol
·
E-322
·
Lecitinas
·
1g/l
·
E-407
·
Carragenano
·
0,3 g/l
·
E-410
·
Goma garrofin
·
1 g/l
·
E-412
·
Goma guar
·
1 g/l
·
E-440
·
Pectinas
·
5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados
·
E-471
·
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos
·
4 g/l
·
E-472 c
·
Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos
·
7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
·
E-473
·
Sucroésteres de los ácidos grasos
·
120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.
·
TERCERA PARTE
Aditivos alimentarios permitidos en preparados alimentos elaborados a base de destete cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Los preparados alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para el destete de lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1.000 1000 partes de manitol). el El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.
Los preparados y alimentos elaborados a base de destete cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L-ascorbato sódico) utilizado a nivel octenil succinato sódico de quantum satis en aditivos almidón (E-1450) como resultado de recubrimiento la adición de preparados nutritivos vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte La transferencia de E-301 al E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.
Las dosis máximas
100 mg/kg procedentes de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante. vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.
Los preparados alimenticios para el destete alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de la adición quantum satis en aditivos de preparados vitamínicos o recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia El aporte de E-1450 E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes 75 mg/l.
Las dosis máximas
de utilización se refieren a los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de alimentos listos para el consumo, preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. según las instrucciones del fabricante.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
·
ADITIVOS PERMITIDOS
·
DOSIS MÁXIMA
·
1. PREPARADOS DE DESTETE Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.
·
E-170
·
Quantum satis(sólo para ajustar pH)
·
·
E-260 a E-263
·
·
E-270(1)
·
·
E-296(1)
·
·
E-325(1) a E-327(1)
·
·
E-330 a E-333
·
·
E-507
·
·
E-524 a E-526
·
·
E-500
·
Quantum satis(sólo como gasificantes)
·
·
E-501
·
·
E-503
·
·
E-338
·
1g/Kg como P2O5 (sólo para ajustar pH)
·
·
E-410; E-412;
E-414; E-415
E-440
·
10 g/Kg por separado o en combinación
·
·
E-1404
E-1410; E-1412;
·
50 mg/Kg
·
·
E-1413; E-1414
·
·
E-1420 y E-1422
·
·
E-1450
·
·
E-1451
·
Nota:
·
·
·
(1) Sólo la forma L (+).
·
·
·
1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES
·
·
1.1.1 Cereales
·
E-304(1); E-306(1);
E-307(1); E-308(1);
E-309(1)
·
0,1 g/Kg por separado o en combinación.
·
·
E-339 a E-341
·
1 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5
·
·
E-551 (2)
·
2 g/Kg
·
Notas:
·
·
·
(1) Sólo para los que contengan grasa.
·
·
·
(2) Sólo para cereales secos.
·
·
·
1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales
·
E-300(1) a E-302(1)
·
0,2 g/Kg
·
E-322
·
10 g/Kg
·
·
E-471
·
·
·
E-472 a
·
5 g/Kg por separado o en combinación
·
·
E-472 b
·
·
·
E-472 c
·
·
·
E-410(2); E-412(2)
·
20 g/Kg por separado o en combinación
·
·
E-414(2); E-415(2)
·
·
E-440(2)
·
Nota:
·
·
·
(1) Sólo para los que contengan grasa.
·
·
·
(2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.
·
·
·
1.1.3 Galletas y Bizcochos
·
E-300(1) a E-302(1)
·
0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
·
·
E-304(1); E-306(1)
E-307(1); E-308(1);E-309(1)
·
0,1 g/Kg por separado o en combinación.
·
·
E-322
·
10 g/Kg
·
·
E-334 (2) a E-336(2)
·
5 g/Kg expresado en sustancia seca
·
·
E-354 (2)
·
·
E-450 i
·
·
E-575
·
·
E-471
·
5 g/Kg por separado o en combinación.
·
·
E-472 a
·
·
E-472 b
·
·
E-472 c
·
Nota:
·
·
·
(1) Sólo para los que contengan grasa.
·
·
·
(2) Sólo la forma L (+).
·
·
·
1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES
·
Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales
·
E-300 a E-302
·
0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
·
·
E-304(1); E-306(1)
E-307(1); E-308(1);
E-309(1)
·
0,1 g/Kg por separado o en combinación
·
·
E-322
·
10 g/Kg
·
·
E-471
·
5 g/Kg por separado o en combinación.
·
·
E-472 a
·
·
E-472 b
·
·
E-472 c
·
Nota:
·
·
·
(1) Sólo para los que contengan grasa.
·
·
·
Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar
·
E-333(1)
·
Quantum satis
·
(1) No se aplica la nota de la cuarta parte.
·
·
·
Postres y Pudín
·
E-341(1)(2)
·
1 g/kg como P2O5
·
·
E-400 a E-402
E-404
·
0,5 g/Kg por separado o en combinación.
·
(1) Sólo para postres a base de fruta
·
·
·
(2) No se aplica la nota de la cuarta parte
·
·
·
1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS
·
E-300 a E-302
·
0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
·
CUARTA PARTE
Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, DE 9 de junio
Nota:
Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.
Nº E
·
Denominación
·
Dosis máxima
·
Condiciones especiales
·
E-401
·
Algínato sódico
·
1 g/l
·
Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general
·
E-405
·
Alginato de propano -1,2-diol
·
200 mg/l
·
A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
·
E-410
·
Goma garrofin
·
10 g/l
·
Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
·
E-412
·
Goma guar
·
10 g/l
·
Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero
·
E-415
·
Goma xantana
·
1,2 g/l
·
Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo
·
E-440
·
Pectinas
·
10 g/l
·
Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales
·
E-466
·
Carboximetil celulosa
·
10 g/l o kg
·
Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos
·
E-471
·
Mono y diglicéridos de ácidos grasos
·
5 g/l
·
Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas
·
E-472c
·
Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
·
7,5 g/l para productos en polvo.
9 g/l para productos en forma líquida.
·
Desde el nacimiento.
·
E-473
·
Sucroésteres de ácidos grasos
·
120 mg/l
·
Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados

·
E-1450
·
Octenil succinato sódico de almidón
·
20 g/l
·
Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes
·

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En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5716 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16339 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20548 Leer Qué cambió
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