Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria primera. "Definición inicial del ámbito de los servicios de tarificación adicional a los efectos de la presente Orden.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 13 de diciembre de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. "Definición inicial del ámbito de los servicios de tarificación adicional a los efectos de la presente Orden.
1. A los efectos de la presente Orden se entenderán incluidos en la definición de servicios de tarificación adicional contenida en el apartado 4 de la misma aquellos servicios de tarificación adicional que actualmente vienen prestándose a través de los códigos 803, 806, 807 y 907. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá ampliarse el ámbito de aplicación de la presente Orden a otros servicios de tarificación adicional que se presten a través de códigos distintos a los mencionados.
2. Cuando las Administraciones Públicas o entidades de derecho público de ellas dependientes presten servicios de información a través de números distintos a los antes mencionados no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13562 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |
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