Legislación › Orden
Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de febrero de 2002 · Último cambio el 16 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Primero. Objeto de la Orden.
- CAPÍTULO II
- Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Tercero. Forma de ejercicio del derecho de desconexión. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- CAPÍTULO III
- Cuarto. Concepto de servicios de tarificación adicional. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. 3 redacciones · cambió el 16/06/2015
- Sexto. Composición de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Séptimo. Incumplimiento del Código de Conducta. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Octavo. Garantía de mantenimiento del servicio telefónico y facturación desglosada. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Noveno. Contrato-tipo. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- CAPÍTULO IV
- Décimo. Contenido del derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público y derecho a compensación en los supuestos de fuerza mayor. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- CAPÍTULO V
- Undécimo. Facturación de las llamadas efectuadas para la conexión a Internet. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Duodécimo. Supuestos de exigencia de depósitos de garantía. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Decimotercero. Cuantía máxima de los depósitos.
- Decimocuarto. Forma y procedimiento de constitución del depósito.
- Decimoquinto. Incumplimiento del requerimiento de constitución del depósito.
- Decimosexto. Devolución del depósito.
- Decimoséptimo. Información sobre los depósitos de garantía.
- CAPÍTULO VI
- Decimoctavo. Publicidad de las condiciones de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- CAPÍTULO VI BIS
- Apartado decimoctavo bis. Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional de voz y sobre sistemas de datos.
- CAPÍTULO VII
- Decimonoveno. Suspensión temporal del servicio telefónico por impago. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Vigésimo. Aviso de suspensión.
- Vigésimo primero. Restablecimiento del servicio.
- Vigésimo segundo. Suspensión en los casos de reclamación de las cantidades adeudadas.
- Vigésimo tercero. Suspensión temporal del servicio a petición del abonado.
- Vigésimo cuarto. Interrupción definitiva del servicio.
- Vigésimo quinto. Forma y efectos de la interrupción del servicio.
- Vigésimo sexto. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional primera. Resolución para la determinación de los códigos de numeración de acceso a los servicios de tarificación adicional y nueva clasificación de los mismos.
- Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los servicios de Tarificación Adicional.
- Disposición transitoria primera. "Definición inicial del ámbito de los servicios de tarificación adicional a los efectos de la presente Orden. 3 redacciones · cambió el 12/12/2008
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al contrato-tipo y Fondo de Garantía existentes. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios de tarificación adicional actualmente en funcionamiento a través de los códigos 903 y 906 y deber de información de los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público a sus abonados.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional a través de números cortos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 21/07/2004
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


