Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios de tarificación adicional actualmente en funcionamiento a través de los códigos 903 y 906 y deber de información de los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público a sus abonados.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios de tarificación adicional actualmente en funcionamiento a través de los códigos 903 y 906 y deber de información de los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público a sus abonados.
1. Hasta el establecimiento de la nueva clasificación de los servicios de tarificación adicional a que hace referencia la disposición adicional única, éstos seguirán prestándose a través de los códigos 903 y 906.
2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden, y hasta el funcionamiento efectivo de la nueva clasificación de los servicios de tarificación adicional, los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán informar de manera individual a todos sus abonados acerca del nuevo modelo de acceso a los servicios de tarificación adicional, así como de las condiciones básicas de prestación de éstos servicios.
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