Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Undécimo. Facturación de las llamadas efectuadas para la conexión a Internet.
Undécimo. Facturación de las llamadas efectuadas para la conexión a Internet.
Cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá contemplar el desglose del coste de todas las llamadas efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet correspondientes a los servicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.Dicho desglose tendrá carácter gratuito para el usuario.
No obstante, se podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas efectuadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de Internet.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite.
Se modifica por el apartado 1.10 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. BOE-A-2004-13562
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-13562 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


