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Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.

Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.

Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirán al menos, el de llamadas a servicios de tarificación adicional y el de llamadas internacionales, en la forma que determinen los correspondientes contratos de abono. Los operadores de acceso, en función de las posibilidades técnicas de sus redes, podrán ofrecer otras facilidades de desconexión de entre los rangos de numeración definidos por códigos de tres o cuatro cifras atribuidos para la prestación de servicios de tarificación adicional.

Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. BOE-A-2004-13562

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-13562 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2002 Texto original Leer

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