Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
Se crea la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, órgano colegiado de carácter interministerial integrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la que se encomienda el desempeño de las siguientes competencias:
1. (Derogado).
2. Control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta, tanto por parte de los operadores, como por parte de los prestadores de servicios de tarificación adicional.
3. Presentación de un informe público anual comprensivo de sus actuaciones.
Se deroga el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio. BOE-A-2015-6646.
Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. BOE-A-2004-13562
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13562 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


