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Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Vigésimo. Aviso de suspensión.

Vigésimo. Aviso de suspensión.

Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

El operador requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio.

La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión.

La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil.

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