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Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Séptimo. Convocatorias por curso académico.

Séptimo. Convocatorias por curso académico.

1. En un mismo curso académico habrá dos convocatorias para evaluar a los alumnos.

2. La primera de las dos convocatorias tendrá carácter ordinario y se realizará al finalizar el periodo lectivo. La segunda convocatoria, de carácter extraordinario, deberá realizarse en un plazo no inferior a un mes, ni superior a tres meses a partir de la finalización de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza.

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