Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
Sexto. Aplicación del proceso de evaluación.
Sexto. Aplicación del proceso de evaluación.
1. La evaluación se organizará en función de las características y duración, expresada en número de horas, de los módulos del currículo.
2. En los módulos formativos con contenidos prácticos, la evaluación será inicial, continua y final.
3. En los módulos de contenidos teóricos la evaluación será continua y final.
4. De conformidad con la estructura y organización de las enseñanzas que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1913/1997, serán objeto de evaluación:
a) Cada uno de los módulos formativos que conformen el bloque común, el bloque específico y el bloque complementario del currículo en cada uno de los niveles y Grados.
b) El bloque de formación práctica del currículo en cada uno de los niveles y Grados.
c) El Proyecto final del currículo del Grado Superior.
5. Los referentes de la evaluación serán los objetivos comunes a las enseñanzas de técnicos deportivos, los objetivos generales de cada nivel y Grado y los propios de los módulos, así como los criterios de evaluación establecidos en los respectivos Reales Decretos reguladores del currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.


