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Legislación › Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.

Disposición adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.

La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los datos y documentos aportados por los interesados.

Se añade por el art. 25.6 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

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