Legislación › Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.
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