Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2001 y la del 30 de diciembre de 2004.
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Artículo 132. Consejos Científicos Asesores. Consejo Científico Asesor de Formación
1. Se crean ely e Investigación.
1. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órganos órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.
2. Ambos Consejos Científicos Asesores estarán integrados El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
3. Los miembros de dichos Consejos Científicos Asesores dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. La regulación de dichos Consejos dicho Consejo se determinará Reglamentariamente. reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | BOE-A-2005-2734 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


