LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2001 y la del 30 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Consejos Científicos Asesores.
1. Se crean el
Consejo Científico Asesor de Formación y e Investigación.
1. Se crea
el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órganos órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.
2. Ambos Consejos Científicos Asesores estarán integrados El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
3. Los miembros de dichos Consejos Científicos Asesores dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. La regulación de dichos Consejos dicho Consejo se determinará Reglamentariamente. reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-2734 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 131 Índice Artículo 133 →