Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
1. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos. (Suprimido)
2. El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
3. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. La regulación de dicho Consejo se determinará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | BOE-A-2005-2734 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


