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Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Las Áreas Sanitarias.

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Artículo 4. Las Áreas Sanitarias.
1. El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza funcional y territorialmente en Áreas Sanitarias. A estas Áreas Sanitarias que se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos u otros que se determinen se referirán las funciones de autoridad sanitaria, salud pública, asistencia sanitaria y cualesquiera otras que comprenda nuestro Sistema Sanitario.
2. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial las Áreas Sanitarias. Su acción se orientará a la mejor organización y distribución de los recursos dirigidos a la protección de la salud del ciudadano, con
un Área Sanitaria Única integrada por el objeto de asegurar la continuidad de la atención sanitaria en cualquiera de sus niveles y la accesibilidad conjunto del usuario a los servicios.
3. Las Áreas Sanitarias deberán contemplar las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio
territorio de la posibilidad de elección por parte Comunidad de los ciudadanos en la forma prevista en esta Ley. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-2187 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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