Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Las Áreas Sanitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2001 y la del 19 de noviembre de 2009.
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Artículo 4. Las Áreas Sanitarias.
1. El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza funcional y territorialmente en Áreas Sanitarias. A estas Áreas Sanitarias que se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos u otros que se determinen se referirán las funciones de autoridad sanitaria, salud pública, asistencia sanitaria y cualesquiera otras que comprenda nuestro Sistema Sanitario. un Área Sanitaria Única integrada por el
2. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial las Áreas Sanitarias. Su acción se orientará a la mejor organización y distribución de los recursos dirigidos a la protección de la salud del ciudadano, conobjeto de asegurar la continuidad de la atención sanitaria en cualquiera de sus niveles y la accesibilidad conjunto del usuario a los servicios. territorio de la
3. Las Áreas Sanitarias deberán contemplar las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicioposibilidad de elección por parte Comunidad de los ciudadanos en la forma prevista en esta Ley. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-2187 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


