Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional décima. Participación de los profesionales.
Disposición adicional décima. Participación de los profesionales.
Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


