Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 15. Extinción.
El derecho a la prestación quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley. ley.
b) Fallecimiento del titular de la prestación.
c) Renuncia por parte del titular.
d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses.
e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su posible concesión por otra Comunidad Autónoma en virtud de convenios de reciprocidad.
f) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave.
g) Incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 12, conforme se determine en las normas de desarrollo de la presente ley.
h) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.
g) Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves.
h) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


