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Legislación › Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.

Artículo 27. Control.

Artículo 27. Control.

La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptará las disposiciones necesarias en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar:

a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 26.

b) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al Instituto Social de la Marina, la relación de pescadores que hayan cobrado estas ayudas, a los efectos de controlar que no hubieran ejercido la profesión de pescador en un plazo de uno o cinco años, respectivamente, desde la fecha de concesión de las ayudas.

A su vez, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima, la relación de pescadores que hubieran incumplido la cláusula anterior, para proceder a la recuperación total o parcial de las ayudas.

c) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

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