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Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 8 de marzo de 2002 · Último cambio el 8 de junio de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.
  6. Artículo 3. Solicitudes.
  7. Artículo 4. Tramitación de solicitudes. 2 redacciones · cambió el 08/06/2002
  8. Artículo 5. Resolución.
  9. Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
  10. Artículo 7. Límites a las ayudas.
  11. Artículo 8. Pago.
  12. Artículo 9. Financiación. 2 redacciones · cambió el 08/06/2002
  13. Artículo 10. Información periódica.
  14. CAPÍTULO II
  15. Sección 1
  16. Artículo 11. Requisitos.
  17. Artículo 12. Solicitudes.
  18. Artículo 13. Resolución.
  19. Artículo 14. Pago.
  20. Artículo 15. Financiación.
  21. Artículo 16. Reintegro.
  22. Sección 2
  23. Artículo 17. Concepto.
  24. Artículo 18. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 08/06/2002
  25. Artículo 19. Cuantía de las ayudas.
  26. Artículo 20. Solicitudes.
  27. Artículo 21. Resolución.
  28. Artículo 22. Financiación.
  29. Artículo 23. Pago.
  30. Artículo 24. Condiciones que debe cumplir el beneficiario tras la concesión de la ayuda.
  31. Sección 3
  32. Artículo 25. Beneficiarios.
  33. Artículo 26. Fines de las ayudas.
  34. Artículo 27. Control.
  35. Artículo 28. Requisitos.
  36. Artículo 29. Solicitudes.
  37. Artículo 30. Resolución.
  38. Artículo 31. Pago.
  39. Artículo 32. Reintegro por incumplimiento.
  40. Artículo 33. Financiación.
  41. Artículo 34. Justificación de pagos.
  42. Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas.
  43. Disposición adicional segunda. Edad del buque.
  44. Disposición final única. Entrada en vigor.
  45. ANEXO