Legislación › Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.
Artículo 5. Resolución.
Artículo 5. Resolución.
1. La Secretaría General de Pesca Marítima, dictará, por delegación del Ministro resolución motivada, en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y en especial el cambio de país, y la incorporación, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisará autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima.


