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Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.

Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.

El caso de aparición de nuevas técnicas o dispositivos en los que también se haga uso de motos náuticas su manejo deberá ajustarse a las normas de seguridad contenidas en este real decreto y las que establezca el fabricante. La utilización de estas nuevas técnicas o dispositivos está sujeta a la autorización de la Capitanía Marítima, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 1.7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.

Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481

Este artículo entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.

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